| Complementada por Resolución 185/2020 del Ministerio de Trabajo | 05/06/2020 | Establecer que en cada oportunidad en que esta Autoridad Administrativa del Trabajo intervenga en el marco de la competencia establecida en los artículos 2°, 3°, incisos a) y b), 7° y 19 de la Ley N° 10.149 y artículo 32, inciso 2, de la Ley N° 15.164, en la celebración de acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en
compensación de dichas suspensiones, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto N° 390/1976) y sus modificatorias, deberán observarse las pautas establecidas en la presente resolución. -Coronavirus-COVI-19- Pandemia- (Ministerio de Trabajo) |