| Modificada por Disposición 10/2022 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 31/03/2022 | Sustituye el Anexo I, de la Disposición DPPJ Nº 44/2021. Modifica la Disposición DPPJ Nº 14/2021. Modifica la Disposición DPPJ Nº 45/2015. Aprueba el modelo de “Acta de Rúbrica” y el “Formulario Solicitud de Rectificación de Obleas”. |
| Complementada por Disposición 32/2024 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 22/04/2024 | Modificar el artículo 6 del Anexo I de la Disp. D.P.P.J. N° 44/21 “Reglamento de Tramitación Digital”. |
| Complementada por Disposición 70/2024 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 26/07/2024 | Modificar el Reglamento de tramitación digital aprobado por Disposición 44/21. Sustituir el ANEXO I de la Disposición n° 44/2021. |
| Complementada por Disposición 175/2025 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 25/02/2025 | Disponer que a partir del 28/02/2025 las solicitudes de desarchivo y reserva de denominación deberán ingresar exclusivamente mediante procedimiento digital y remoto, para lo cual se publicarán en el sitio oficial en Internet del organismo (https://www.gba.gob.ar/dppj o el que en el futuro lo reemplace) los formularios electrónicos por medio de los cuales se iniciará el trámite y se presentará la documentación digital que corresponda a su tipo. |
| Complementada por Disposición 19/2026 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 12/05/2026 | Incorpora trámites al sistema digital aprobado por Disposición 44/2021, a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia (presentación de documentación preasamblearia y postasamblearia para asociaciones civiles, fundaciones y mutuales; normalización de asociaciones civiles y los expedientes de intervención de asociaciones civiles y fundaciones). |
| Modificada por Disposición 64/2026 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 24/09/2026 | Establece que los trámites registrales con número de legajo menor a 260.000 podrán ingresar y tramitarse -en forma optativa para el administrado- mediante procedimiento digital y remoto, a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno. Modifica el artículo 8.4 del Anexo I del Reglamento de Tramitación Digital (Disposición D.P.P.J. N° 44/2021). |