| Complementada por Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 17/03/2020 | Autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares. Se consideran personas de riesgo a : Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas -Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. La inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño.
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| Complementada por Resolución 10/2020 de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 18/03/2020 | Aquellas personas alcanzadas por el artículo 3° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán presentar deberá ser remitida a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal de cada Organismo, u oficina que haga sus veces, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del reinicio del ciclo lectivo, la Partida de Nacimiento, o documento oficial que acredite el vínculo, junto con el correspondiente Certificado de Alumno/a Regular del niño, niña o adolescente a su cargo, emitido por el establecimiento educativo al que concurrieren. En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Provincial, deberán acreditar mediante Declaración Jurada quien ejercerá el cuidado del niño, niña o adolescente, pudiendo hacerlo únicamente uno de ellos. Hacer extensiva al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
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| Prorrogada por Resolución conjunta 759/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 08/04/2020 | Prorroga desde el 1° de abril y hasta el 12 de abril de 2020, las Resoluciones 554/20 y 657/20. (aislamiento social, preventivo y obligatorio-suspensión del dictado de clases presenciales- sistema educativo provincial-excepciones-SAE- comedores escolares- Coronavirus (COVID-19)-Pandemia). |
| Prorrogada por Resolución conjunta 854/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 20/04/2020 | Prorroga desde el 13 de abril y hasta el 26 de abril de 2020, las Resoluciones 554/20 y 657/20. (aislamiento social, preventivo y obligatorio-suspensión del dictado de clases presenciales- sistema educativo provincial-excepciones-SAE- comedores escolares- Coronavirus (COVID-19)-Pandemia). |
| Prorrogada por Resolución conjunta 935/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 05/05/2020 | Prorroga desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020, las Resoluciones 554/20 y 657/20. Establece el funcionamiento de las Secretarías de Asuntos Docentes y de los Consejos Escolares. (aislamiento social, preventivo y obligatorio-suspensión del dictado de clases presenciales- sistema educativo provincial-excepciones-SAE- comedores escolares- Coronavirus (COVID-19)-Pandemia). |
| Complementada por Resolución conjunta 1156/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 29/06/2020 | (Firma Conjunta) Crear el Programa “CUENTOS QUE VIAJAN”, en el ámbito educativo de la Provincia de Buenos Aires. (Diversas obras literarias nacionales y de otros países, a ser interpretados con la colaboración gratuita de lectores y lectoras, para ser difundidos por intermedio de los docentes correspondientes y de la utilización de la plataformas digitales de la Dirección General de Cultura y
Educación). Establecer que tendrán vigencia durante el plazo de suspensión del dictado de clases presenciales establecida mediante la Resolución Nº 554/20 y sus prórrogas. -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia- |
| Complementada por Resolución conjunta 1791/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 02/10/2020 | (Dejada sin efecto por Resolucion Conjunta N° 415/2021) Establece que el equipo directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos que cumplen actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la vigencia de la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación deberán asegurar: entregas de los módulos de alimentos correspondientes al programa de Servicio Alimentario Escolar (SAE), continuidad de obras de infraestructura escolar, garantizan la Continuidad Pedagógica orientada a estudiantes y sus familias para la distribución de materiales impresos, tareas de ventilación, limpieza y desinfección de los establecimientos. -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-
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| Dejada sin efecto por Resolución conjunta 2801/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 18/12/2020 | (Firma Conjunta) Dejar sin efecto la Resolución Nº 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación a partir del día 18 de diciembre de 2020. (Clases Presenciales- Suspensión) -Coronavirus (COVID-19)- Pandemia- |