Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Resolución conjunta 6/2020
del Ministerio de Haciendo y Finanzas y el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
Fecha de promulgación: 22/12/2020
Fecha de publicación: 29/12/2020
Número de Boletín Oficial: 28923
Tipo de publicación: Integra

Resumen

(Firma Conjunta) Fijar en el diez por ciento (10%) la bonificación adicional establecida en el artículo 20, párrafo tercero de la Ley Nº 15.170, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana, destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas. El veinte por ciento (20%) la bonificación adicional establecida en el artículo 20, párrafo tercero de la Ley Nº 15.170, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados a hoteles - excluidos hoteles alojamiento o similares. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijará las condiciones para acceder a los beneficios nombrados precedentementes.

Observaciones

Sin observaciones.

Documentos

Anexos

Ninguno.

Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 6/2020

NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Ley 15170 10/01/2020LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 6/2020

Ninguna.
Última actualizacion: 29/12/2020 08:25