| Complementa a Decreto 165/2020 | 21/03/2020 | Declara Asueto Administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020. Exceptúa a todos los agentes mencionados en el Artículo 6 del Decreto Nacional 297/2020. Invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir o dictar normas similares en sus respectivas Jurisdicciones (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio-Coronavirus-Covid -19). |
| Complementa a Resolución 200/2020 del Ministerio de Gobierno | 26/03/2020 | (DEJA SIN EFECTO LA PRESENTE POR RESOLUCIÓN 606/2020 MG) Limitar, en los términos del inciso 2 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, consideradas esenciales en la emergencia, los servicios que prestan las Delegaciones del Registro de las Personas dependientes de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, a excepción de los trámites: Nacimientos, Defunciones. Aprobar la nómina de autoridades superiores y personal exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. ( Casa Central, Zonas 1 a la 21 inclusive). Coronavirus (COVID-19)- Pandemia- |
| Modifica a Disposición 3001/2017 del Ministerio de Gobierno | 25/07/2017 | ORDENAR LA IMPLEMENTACIóN DEL “INSTRUCTIVO PARA REALIZAR LAS INSCRIPCIONES DE LAS DEFUNCIONES EN EL SISTEMA REDIP”. APRUEBA EL MODELO DE ACTA DE DEFUNCIóN.(DELEGACIONES-REGISTRO DE LAS PERSONAS-REGISTRO CIVIL ELECTRóNICO-MODERNIZACIóN-FIRMA DIGITAL) |
| Complementa a Ley 14078 | 13/01/2010 | NUEVA LEY ORGáNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA DECRETO-LEY 10072/83.- (NORMAS GENERALES)
|
| Complementa a Disposición 7/2020 de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno | 19/03/2020 | Suspender la atención presencial al público en todas las dependencias del Registro de las Personas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N°132/2020, con excepción de trámites de inscripción de nacimientos y defunciones; así como la celebración, sin público, de matrimonios y uniones convivenciales, con turnos ya concedidos, debiendo contarse únicamente con los contrayentes y testigos requeridos por ley. Suspender el otorgamiento de turnos mediante el sitio de Internet. Establecer que las medidas adoptadas se encontrarán vigentes a partir del dictado de la presente y durante el término de QUINCE (15) días. - Liciencia Excepcional para el personal del Sector Público Provincial-(Coronavirus (COVID-19) |
| Complementa a Disposición 352/2017 de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno | 18/04/2017 | IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL DE LAS PERSONAS (REDIP) COMO MEDIO DE GENERACIóN DE INSCRIPCIóN DE DEFUNCIONES. APROBAR EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIóN GRADUAL. Y MANUAL DEL SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL DE LAS PERSONAS” |