| Prorrogada por Resolución 67/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 16/10/2020 | (Resolución Normativa) Prorroga hasta el 9 de noviembre de 2020 inclusive, la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 52/2020. Establece que, hasta la fecha indicada precedentemente, los sujetos interesados podrán observar los procedimientos previstos en la Resolución Normativa Nº 55/2018, modificada por la Resolución Normativa Nº 10/2020. La presente comenzará a regir a partir del día 15 de octubre de 2020 inclusive. (ARBA) |
| Modificada por Resolución 9/2022 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación | 07/04/2022 | (Resolución normativa) Modifica las Resoluciones Normativas 52/2020 y 59/2020 de la Agencia de Recaudación (ref. reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal - procedimientos para la tramitación web de demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos). |
| Modificada por Resolución 12/2023 de la Agencia de Recaudación | 13/03/2023 | (Resolución Normativa) Sustituye el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 (Ref.: saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes Básico y Complementario- y a los Automotores). |
| Complementada por Resolución 12/2023 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | | (Resolución Normativa) Sustituir el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria, referente a Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio. |
| Complementada por Resolución 9/2024 de la Agencia de Recaudación | 21/02/2024 | Resolución Normativa - Sustituye los artículos 1º, 5º, 11º, 12º, 16º de la resolución 52/2020. Incorpora el articulo 8º y 8º bis a la resolución 28/2023. |