Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Resolución 745/2020
del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
Fecha de promulgación: 29/12/2020
Fecha de publicación: 30/12/2020
Número de Boletín Oficial: 28924
Tipo de publicación: Integra

Resumen

Aprobar, la adhesión de la Segunda Edición del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", de los municipios, reglamentado por Resolución conjunta 4/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (segunda edición)

Observaciones

Sin observaciones.

Documentos

Anexos

Nombre
Descripción
Anexo I
Municipios Adheridos
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ANEXO
Anexo II
Distribución de fondos
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ANEXO

Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 745/2020

NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución conjunta 4/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Hacienda y Finanzas14/12/2020(Firma Conjunta) Aprobar la reglamentación de la Segunda Edición del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", creado con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el COVID-19. Los Municipios deberán al 16 de diciembre de 2020 validar los establecimientos de su jurisdicción inscriptos al Catálogo de establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia de Buenos Aires y al 18 de diciembre de 2020 manifestar su voluntad de adhesión a la Segunda Edición del Fondo ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante una nota del Intendente Municipal remitida al correo electrónico fondotc@mp.gba.gov.ar. -Coronavirus- Pandemia-
Complementa a Resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Hacienda y Finanzas18/08/2020(Firma Conjunta) Aprueba la reglamentación del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", creado con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Establece que los Municipios deberán al 02 de septiembre de 2020, manifestar su voluntad de adhesión al correspondiente Fondo ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante una nota del Intendente Municipal, para poder adherir al mencionado Fondo deberán cumplir y hacer cumplir las normas nacionales y provinciales que regulan la emergencia sanitaria. Aprueba procedimiento para la rendición de distribución por los Municipios ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y el Formulario para notificación. -Coronavirus-COVID-19- Pandemia

Normas que modifican y/o complementan a Resolución 745/2020

Ninguna.
Última actualizacion: 07/06/2021 08:57