| Complementa a Resolución 335/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 08/04/2021 | Determinar que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica y de servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial deberán aplicar la tarifa cero a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires que sean comunicadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de
Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que
estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, cualesquiera sean sus ingresos, y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo, mientras se mantenga la emergencia sanitaria, aprobada por Decreto 132/2020. |