LEY N° 15616
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Ciudadanos llustres Post Mortem de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del artículo 4° de la Ley 14.622, a los 32 combatientes ejecutados por la represión del 9, 10 y 11 de junio de 1956: Gral. Div. Juan J.Valle, Cnl. Eduardo A. Cortines, Cnl. Ricardo S. Ibazeta, Tte. Cnl. Oscar L. Gogorno, Tte. Cnl. José A. Irigoyen, Cap. Jorge M. Costales, Cap. Néstor D. Cano, Cap. Eloy L. Caro, Tte. 1ro. Jorge L. Noriega, Tte. Néstor M. Videla, Subdf Pr. Miguel A. Paolini, Subdf Pr. Ernesto Gareca, Sar. Av. Isauro Costas, Sar. Hugo E. Quiroga, Sar. Luciano I. Rojas, Sar. Luis Pugnetti, Cbo. José M. Rodríguez, Tte. Res. Alberto J. Abadie, Ramón R. Videla, Carlos E. Irigoyen, Rolando Zanetta, Dante H. Lugo, Esc. Clemente B. Ross, Esc. Norberto Ross, Osvaldo A. Albedro, Carlos A. Lisazo, Nicolás Carranza, Mario Brion, Vicente Rodríguez, Francisco Garibotti, Miguel A. Mauriño, Aldo E. Jofre.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiséis.