LEY N° 15612
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle con entrada por las calles Almafuerte 3875 y Arrieta 3882 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección C; Manzana 51, Parcela 11a.
Como así también las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentran en los mismos, conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°: El inmueble con todo lo edificado y adherido al suelo, con más sus instalaciones, maquinarias citadas en el artículo anterior serán cedidos en propiedad a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo NCK Tintas Graficas Limitada" matrícula INAES 58536, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni el reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, teniendo la misma a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTICULO 5°: El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Exceptúase a la presente Ley de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5708 Ley General de Expropiaciones (T.O según Decreto N° 8523/86) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 7°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando la misma exenta del impuesto al acto
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiséis.