FUNDAMENTOS DE LA LEY 15612

Se pone a consideración de esta Legislatura la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble ubicado en el partido de La Matanza, así corno las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo para ser adjudicadas a la Cooperativa de Trabajo NCK Tintas Gráficas Limitada matricula INAES 58536.

La empresa Belcar SA fue fundada en el año 1969, dedicada a la producción de tintas y barnices para la industria gráfica y afines. Contaba con clientes de primera línea en toda la industria, llegando a exportar a América Latina.

En el año 2005 contaba con una plantilla de 250 trabajadores altamente calificados. A principios del año 2019 comenzó un proceso de vaciamiento, cuando pese contar con importantes pedidos y órdenes de trabajo se sus clientes, dejó de reponer las materias primas necesarias para sostener la producción y su comercialización. A su vez comenzó a atrasarse en el pago de los salarios, generando deuda con sus trabajadores.

El día 5 de julio de 2019 comunicó verbalmente el cierre de la planta, desconociendo toda normativa y procedimiento legal. Los responsables de la empresa abandonaron completamente la explotación y desde esa fecha ninguna autoridad de la firma se hizo presente. Esta situación fue denunciada por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ante el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, mientras los trabajadores se mantuvieron en asamblea permanente en su lugar de trabajo. Tras varias audiencias, el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria, que no fue acatada por la empresa, ya que no reabrió la planta, no pago los salarios y aguinaldo adeudados, ni presentó propuesta indemnizatoria.

Debido a la falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales y comerciales, se decretó la quiebra de la empresa, que actualmente tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial № 4 Secretaría 27 en los autos BELCAR SA s/quiebra (expediente 25105/2019).

En dichos autos, se otorgó la continuidad de la explotación a la "Cooperativa de Trabajo NCK Tintas Gráficas Ltda" matricula INAES 58536 integrada por los trabajadores de la empresa fallida, quien actualmente se encuentran gestionando la producción de la panta de manera exitosa. Una vez vencido el plazo de autorización para funcionar originalmente otorgado por el juzgado, marzo de 2023, la cooperativa solicitó su prórroga por dos años. Si bien el juzgado receptó favorablemente la prórroga solo autorizó un año más para la continuidad de la explotación, y por dicha razón la resolución fue apelada y será resulta por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. Dentro de los argumentos expresados por la Cooperativa, se encuentra la propia finalidad de la normativa falencia! en los artículos 189 y 190 conforme la reforma de la Ley 26.684, que determinan la preferencia de los trabajadores organizados asociativamente en la continuidad de la explotación productiva con fundamento en el mantenimiento de las fuentes de trabajo. Esta finalidad se encuentra reafirmada por diversos pronunciamientos judiciales, dentro de ellos la Corte Suprema de Justicia en autos "CLINICA MARINI SA s/Quiebra" (Sentencia 1 de agosto de 2013-C. 534. XLIV, Fallos: 336:908.), (D. 231. XLIV. Dolce Pasti SA S/QUIEBRA, A 113. XLVI. AESA Aceros Especiales S.A S/QUIEBRA y C. 1011. XLIV.CASE SACIF1.E S/QUIEBRA), puso de

relieve el deber de los jueces de verificar la compatibilidad de las normas concursales con la Constitución Nacional y con el Convenio 173 de la OIT ratificado por Ley №

24.285 y estableció claramente la protección del trabajador en los procesos de quiebra, y sostuvo "que la orientación de la reforma legislativa se dirige a asegurar que los trabajadores de la empresa insolvente conozcan el trámite que les permitirá preservar su fuente de trabajo o percibir, aunque sea parcialmente, sus créditos alimentarios (…)". Actualmente, la Cooperativa se abocada a la conservación de la empresa y la optimización del proceso productivo para preservar los 22 puestos de trabajo que brinda a sus asociados. Continúa efectuando acciones tendientes a la preservación de los bienes y desde luego a generar nuevas propuestas productivas que procurar mejorar su condición económica y así sostener los ingresos de los trabajadores insertos en la misma.

En esta línea, la Cooperativa realizó un acuerdo para la normalización del suministro eléctrico -que había sufrido el corte por la falta de pago de la deuda originada por Belcar SA- con la prestataria del servicio de energía EDENOR, y para ello debió realizar obras y mejoras en la infraestructura, cajas y cableado de la planta. A su vez, se ha realizado una limpieza integral del establecimiento y se ha hecho cargo del retiro de los residuos, mantenimiento y reparación de maquinaria.

La planta está en funcionamiento debido al trabajo y esfuerzo de los cooperativistas y se encuentra produciendo tintas y barnices para impresión flexográfica y huecograbado y destilación de solventes. Para ello, ha establecido vínculos comerciales con una serie de clientes privados, otras cooperativas gráficas y proveedores. Importa destacar también, que mediante un convenio con el CONICET Cidepint (Centro de Investigación en Tecnología de Pinturas) - UNLP, para desarrollar la fórmula de la pintura, en el marco de un Proyecto Especial de Innovación Social (PEIS) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCYT), la cooperativa

elabora pintura látex para interior y exterior con una marca propia "Colorbel". Desafortunadamente, en el último mes, se realizó una petición en el expediente judicial destinada a la liquidación del predio y sus maquinarias, la cual, si bien fue rechazada por la cooperativa, no ha sido resuelta y puede poner en riesgo la continuidad de la producción y los puestos de trabajo de sus 22 integrantes que viene llevando adelante con enormes esfuerzos desde el año 2019.

Es así que a los fines de asegurar la continuidad de esas fuentes de trabajo es que se hace necesaria la sanción de la presente como recurso legítimo para garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores de la cooperativa.

Es por las razones hasta aquí esgrimidas que solicito a los/as señores/as legisladores/as que acompañen la presente iniciativa.