LEY N° 15620
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase el corredor turístico “Camino del Mar” de la provincia de Buenos Aires, en la ruta interbalnearia N° 11 dentro del tramo que une las ciudades de Miramar y Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°.- El objetivo de la presente Ley es impulsar la puesta en valor de la arteria provincial de la ruta interbalnearia N° 11, en el trayecto que une las ciudades de Miramar y Mar del Plata, resaltando la calidad paisajística que le confiere el entramado entre la ruta, la costa, su forestación y arquitectura.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, la cual será la encargada de la coordinación, ejecución, supervisión, y control de todas las acciones previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la creación de infraestructura básica y complementaria, entre los que se encuentran miradores, espacios de descanso, iluminación, accesos a las playas, entre otros, como así también el equipamiento turístico necesario para el fomento, impulso y desarrollo del turismo en la zona geográfica que comprende el corredor turístico “Camino del Mar”.
b) Disponer la instalación de señalización y cartelería interpretativa a lo largo del corredor turístico “Camino del Mar”, lo que permitirá informar a los visitantes sobre los puntos de interés paisajístico, arquitectónico, cultural y natural, destacando los atractivos de la región.
c) Disponer la creación, mejora y mantenimiento de los accesos a las playas públicas ubicadas a lo largo del corredor turístico, también en los aspectos gastronómicos además de paisajísticos.
d) Supervisar y controlar que los espacios concesionados por los municipios cumplan con los estándares establecidos en la presente Ley, garantizando la adecuada señalización de los accesos, áreas relevantes y la disponibilidad de estacionamientos suficientes y adecuados para la demanda turística, incluyendo espacios para personas con discapacidad.
e) Promover acciones de capacitación dirigidas tanto a los municipios como a los operadores privados del corredor turístico “Camino del Mar”, orientadas a garantizar la correcta ejecución y sostenibilidad de la presente Ley.
f) Elaborar, en conjunto con los municipios involucrados y actores privados participantes, un plan estratégico que establezca una visión compartida sobre el desarrollo turístico del corredor “Camino del Mar”. El plan deberá contemplar acciones de promoción, conservación, y desarrollo sustentable, con especial atención al mantenimiento de la identidad cultural y natural del área.
g) Fomentar la protección del ambiente, la conservación de las playas y el entorno natural del corredor turístico “Camino del Mar”. A tal efecto, se propondrán pautas de preservación de los acantilados y la porción territorial pertinente, a los fines de evitar el avance del mar hacia la ruta.
h) Celebrar convenios de colaboración con instituciones y empresas del sector turístico a fin de facilitar la coordinación de acciones, la promoción del corredor “Camino del Mar” y la gestión de recursos y servicios turísticos.
i) Establecer un programa de incentivos económicos, fiscales y financieros para los emprendedores y empresas de diversos sectores que desarrollen e inviertan en distintos servicios facilitando así actividades turísticas en la zona
delimitada por el corredor turístico “Camino del Mar”.
j) Dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y necesarias a fin de cumplimentar y llevar adelante la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los municipios de General Alvarado y General Pueyrredón a adherir y formar parte activa de la presente Ley, colaborando de manera coordinada con la Autoridad de Aplicación en todas las etapas de planificación, implementación, y seguimiento del corredor turístico “Camino del Mar”.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.